Mediante la Resolución General Nº 4468, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la forma, plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles.
Recordemos que la reforma tributaria prevista por la Ley 27.430 incorporó el impuesto cedular a la renta financiera de fuente Argentina por operaciones de:
1) rendimientos producto de la colocación de capital en valores obtenidos (Plazos Fijos, títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y demás) por personas humanas del país, con aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/1/2018 y
2) por la ganancia derivada de la enajenación o de la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, que hubieran sido adquiridos a partir del 1/1/2018.
Entre los principales puntos de la nueva reglamentación destacamos:
– Se deberá presentar la declaración jurada solo cuando la misma arroje impuesto determinado;
– Los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto;
– La presentación de la declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar;
– Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes:
CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 19/6/2019 | 21/6/2019 |
4, 5 y 6 | 21/6/2019 | 24/6/2019 |
7, 8 y 9 | 24/6/2019 | 25/6/2019 |
– El impuesto cedular resultante podrá ser compensado con saldos de libre
disponibilidad provenientes de otros impuestos.