El pasado 31/07 la agencia de recaudación Tributaria de la provincia de Rio Negro a través de la resolución 592/20 resolvió la instrumentación de un Plan de Pagos especial por la situación epidemiológica excepcional y extraordinaria que ha tenido un impacto negativo en la economía.
El mencionado régimen de regularización tendrá las siguientes características:
- Abarcara impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria;
- Por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020 inclusive;
- Las deudas que se puedan regularizar incluye aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición;
- Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras;
- Se excluye las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción;
- La adhesión al Plan de pagos podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
Opciones de Regularización
a) En hasta 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación con condonacion del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y el cien por ciento (100%) de las multas.
b) En hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación con condonacion del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y el cincuenta por ciento (50%) de las multas.
c) En hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales con condonación del quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios y el veinticinco por ciento (25%) de las multas.
d) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales y condonacion del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios y el diez por ciento (10%) de las multas.
e) En hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas vencidas entre el 1 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020, sin interés de financiación con condonacion del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y el cien por ciento (100%) de las multas.
f) Para el caso de deudas judiciales y de honorarios los contribuyentes y/o responsables podrán acceder exclusivamente a las opciones de los incisos a) y b)
Para poder acceder a los beneficios del presente plan, el contribuyente deberá regularizar el total de la deuda por Objeto o numero de inscripción y para el caso que se produzca la caducidad del mismo se perderán los beneficios de condonacion de intereses y multas al que se haya accedido al momento de su formulación.