La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta yo disminución del trabajo y fuerza mayor establecida originalmente en el DR. 761/20 hasta el 25/11/2020 fue prorrogada por el DR. 891/2020 por 60 días más, es decir, hasta el 24/01/2021 inclusive. Misma prohibición y plazo de prohibición aplica a las suspensiones con las mismas causales, exceptuándose las realizadas en los términos del art. 223 bis de la LCT.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a lo establecido en este decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.