El Ministerio de Trabajo, crea el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. El citado programa es una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP (turismo, servicios de cultura y esparcimiento, etc.), sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Se trata de una suma mensual de $ 9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta. El beneficio será concedido por 2 meses, pudiendo los empleadores inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
El número de empleadores alcanzados por este beneficio se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa. Para ello se solicitará, además de la información ya requerida por el Programa ATP, el Balance 2019 y ciertos datos económicos, financieros y patrimoniales. Se deberá adjuntar adicionalmente la certificación del profesional contable de veracidad de la información presentada.
El proceso de selección de los beneficiarios cuenta con dos etapas. En la etapa de “pre-selección”, se analizará que las empresas pertenezcan al listado de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y presenten una variación interanual de la facturación negativa, durante el mes de referencia. Posteriormente, en la etapa de “selección”, se evaluará que las empresas cumplan con ciertos parámetros establecidos por la Comisión de seguimiento y evaluación, a partir de la información volcada por la propia empresa. Desde la ventanilla electrónica de AFIP se notificará a la empresa inscripta las novedades respecto a si accede o no al beneficio.
Las empresas que durante los meses inscriptos hayan realizado desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedaran excluidas del programa. Tampoco podrán participar en el REPRO, las empresas que apliquen suspensiones por los mismos motivos mencionados previamente, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT).
Este beneficio es incompatible con el Salario Complementario del ATP, el Crédito a Tasa Subsidiada, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa de Inserción Laboral (PIL).
A la fecha se espera reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo y AFIP para su correcta implementación.