El pasado Jueves 13/08 fue convertido en Ley el proyecto de Moratoria ampliada 2020. Si bien el texto definitivo del proyecto no fue dado aun a conocer y a la fecha se encuentra pendiente de reglamentacion, les acercamos algunas puntos principales de la misma, a saber:
Permitira incluir deudas previsionales, impositivas y aduaneras e infracciones relacionadas a esas deudas que se encuentren vencidas hasta el 31 de julio 2020. También incluira la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. Excluye deuda con ART y Obras Sociales.
El Plazo límite para adherir a la moratoria sera hasta el 31 de octubre 2020.
Cantidad de Cuotas:
- Deudas por Aportes personales con destino al SIPA y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social: Hasta 60 cuotas para MIPYMES, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que fije AFIP. Hasta 48 cuotas para el resto.
- Restantes obligaciones: Hasta 120 cuotas para para MIPYMES, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que fije AFIP. Hasta 96 cuotas para los demás contribuyentes.
La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, a partir del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
La tasa de interés será fija, del 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. No será tenido en cuenta el SIPER.
Las multas y demás sanciones así como los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
En el caso de aquellos contribuyentes que no son MIPYMES, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en los términos que fije AFIP, para que los Planes de Facilidades no caduquen, no podrán:
- Distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
- Acceder al Mercado Único y Libre de ambios (MULC) para realizar pagos de beneficios neto a aquellos que revistan la condición de sujetos vinculados por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
- Efectúen ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
- Transfieran al exterior o compren en el exterior activos financieros por parte de personas humanas o
jurítlicas por 24 meses desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Los contribuyentes que que no cuenten con el certificado MiPymes vigente al momento de la publicación de la presente ley podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Se define que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
Beneficios Para Monotributistas: exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
Categorías A y B | 6 cuotas mensuale |
Categorías C y D | 5 cuotas mensuales |
Categorías E y F | 4 cuotas mensuale |
Categorías G y H | 3 cuotas mensuales |
Categorías I, J y K | 2 cuotas mensuales |
Límite del beneficio un importe total equivalente a $ 17.500.
Beneficios para Responsables Inscriptos: en el impuesto a las ganancias una deducción especial conforme los siguientes términos:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del MNI.
- Para quiénes obtengan rentas de tercera categoría: beneficio de amortización de bienes muebles amortizables aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.