Mediante la Resolución General Nº 4477 publicada el día de hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos dio precisiones del plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas al 31/1/2019, inclusive, con sus intereses y multas en hasta 60 cuotas.
Entre sus principales características, destacamos las siguientes:
- Deudas Incluidas: deudas impositivas y previsionales, Monotributo y Trabajadores Autónomos.
Se excluyen anticipos y/o pagos a cuenta, intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el Plan, IVA por servicios digitales, aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, aportes y contribuciones del régimen de casas particulares, contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), cuotas destinadas a las ART, el impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/5/2019, impuestos sobre los combustibles líquidos, gas natural y al dióxido de carbono, impuesto al gas oil y gas licuado y el Fondo de Infraestructura, obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, el impuesto específico sobre la realización de apuestas, deudas de origen aduanero, retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social, y las multas, intereses y demás accesorios. - La resolución dispone que el plan tendrá un pago a cuenta según se trate: a) obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes micro y pequeñas empresas inscriptas en el Registro Mipymes y monotributistas, 1% del total de la deuda consolidada o b) dependiendo de la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes, 5%, 10% o 20% del total de la deuda consolidada
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un máximo de 60 cuotas, dependiendo del tipo de contribuyente y la opción del pago a cuenta elegida.
- El monto del pago a cuenta y de cada cuota no podrá ser inferior a $ 1.000.
- La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, sin importar la fecha de consolidación, las subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes
- La tasa de interés será fija y mensual para la primera cuota con Vencimiento setiembre de 2019 y luego será variable, actualizándose por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes.
- Podrán refinanciarse los planes de facilidades de pago dispuestos por la RG (AFIP) 4289 por deudas vencidas al 30/9/2018, determinándose un pago a cuenta y recalculandose las cuotas que se adeudan. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60, y todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitar la refinanciación.
- Será condición excluyente para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, poseer domicilio fiscal electrónico y registrar la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.
El presente plan se encontrará vigente de acuerdo a:
- Plan de facilidades de pago para pymes y monotributistas: desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019.
- Plan de facilidades de pago para el resto de los contribuyentes (excepto monotributistas y autónomos que hayan solicitado planes con un pago a cuenta del 20%): desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019.
- Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 1/6/2019 hasta el 31/8/2019.