El día 07 de Octubre pasado las partes representativas del CCT 130/75 COMERCIO firmaron un Nuevo Acuerdo Salarial, el cual a la fecha se encuentra pendiente de homologación.
En dicho acuerdo se determinó que a partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20, incrementándose como consecuencia los adicionales de convenio. El retroactivo de este impacto sobre los adicionales se abonará conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación “Adicionales art. 1 Acuerdo 07/10/2020”.
Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías laborales, de $30.000. Esta suma, será abonada utilizando el concepto “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”, en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, a partir del mes de octubre/20.
Sobre cada cuota de $5.000 se calculara únicamente el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75. El importe a abonar se proporcionará en función a la jornada laboral del trabajador y los días efectivamente trabajados. Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
Esta gratificación extraordinaria no genera aportes y contribuciones a la seguridad social, pero sí aportes y contribuciones a OSECAC y aportes sindicales.
Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.
Por último, se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC). Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC. Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.