Mediante la Resolución General 4.815 la AFIP procedió a reglamentar la “Moratoria Ampliada 2020” (ley 27562) para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Entre los principales aspectos de la misma podemos señalar:
* Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.
– “Condicionales”: aquellos contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al plan.
– Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
-Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
– Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
* Tipos de planes:
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
– Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
– Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
* Pago a cuenta:
– No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
– Las Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
– Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
– Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
* Ingreso de las cuotas:
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Interés de financiamiento:
Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR
*Caducidad por falta de pago:
La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
*Dispensa de denuncia penal:
La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
* Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020.