La Secretaria de Trabajo de la provincia de Rio Negro, por medio de la Resolución Nº 436/19, ha introducido cambios respecto del procedimiento a seguir para las rubricas laborales impuestas por Ley, derogando las Resoluciones Nº 664/14, 251/15 y 1139/16.
Destacamos como puntos importantes los siguientes:
- “Libro especial de Sueldos y Jornales”- Ley 20.744: deberá ser rubricado en forma semestral, por lo que deberá ser presentado al finalizar cada semestre para su cierre y posterior habilitación del semestre siguiente.
- Hojas móviles sustitutivas del “Libro especial de sueldos y jornales” impresas mensualmente: Aquellos empleadores que opten por solicitar la rubrica de las hojas móviles impresas mensualmente tendrán que efectuar la presentación antes del día 15 del mes posterior a la liquidación, abonando para ello las tasas fijadas para hojas móviles en blanco.
- Hojas móviles sustitutivas del “Libro especial de sueldos y jornales ” en blanco (utilizada en la mayoría de los casos): las mismas tendrán validez semestral y su renovación se realizará de acuerdo al último dígito del CUIT, según el siguiente esquema:
Cuit 0 – 1 Enero y Julio de cada año
Cuit 2 – 3 Febrero y Agosto de cada año
Cuit 4 – 5 Marzo y Septiembre de cada año
Cuit 6 – 7 Abril y Octubre de cada año
Cuit 8 – 9 Mayo y Noviembre de cada año
Aquellas empresas que empiecen su actividad fuera del cronograma, compensarán pidiendo la cantidad de hojas que hagan falta para poder insertarse en la próxima renovación de acuerdo a su CUIT.
La tasa a abonar será el doble de la tasa trimestral que hasta la fecha se abonaba.
- Empresas con actividad solamente en periodos de temporada, según su actividad: tendrán que solicitar las hojas en blanco que utilizarán, abonando una tasa de apertura y una de cierre al finalizar la temporada.
- Planilla horaria – Ley 11.544: La misma deberá ser rubricada en forma anual siempre y cuando no hayan modificaciones en la jornada de trabajo o nuevas altas laborales. Se deberá confeccionar una planilla por cada domicilio de explotación.
- Empresas bajo régimen Ley de PYME Nº 24.467 y Decreto Nº 737: tendrán que acreditar el acabado cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente a fin de acceder a los beneficios previstos por el citado régimen.
- DDJJ Empadronamiento: la misma debe contener los datos de contacto de la empresa, los domicilios de explotación y la cantidad de empleados activos. La vigencia del empadronamiento sin cambios será de cinco años. Las empresas que realicen actividad con personal a cargo por temporada, realizarán este trámite anualmente.
Los valores a abonar en el año 2019 para la realización de estos trámites son los establecidos en la Ley 5265 – Tasas Retributivas Rio Negro.