A través de la RG 4.520, publicada el día de hoy en Boletín Oficial, se deja sin efecto el formulario de declaración jurada 8001, y el régimen de información de operaciones emitidas mediante controladores fiscales que estaban previstos para este tipo de operaciones.
Se trataba de disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes por operaciones cuya limitación al cómputo del crédito fiscal, no resulte aplicable por tratarse de operaciones vinculadas con actividades gravadas.
Las actividades alcanzadas por el presente régimen son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.
A partir de ahora, las citadas operaciones deben ser realizadas mediante la emisión de comprobantes electrónicos, o cuando se trate de operaciones de hasta $ 10.000 podrán ser realizadas con controladores fiscales de nueva tecnología.
En todos los casos se deberá consignar en los comprobantes las causales que motivan la emisión de comprobantes tipo A que posibilitan el cómputo del crédito fiscal, según se trate de:
– Locadores o prestadores de los mismos servicios.
– Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
– Indumentaria y accesorios con destino a bienes de cambio.
– Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.
– Operaciones contempladas en la resolución general 74 (Locaciones y/o prestaciones por servicios de alojamiento y alimentación de las tripulaciones) .
– Intermediarios.