El convenio colectivo de trabajo de la actividad de Turismo CCT 547/2008 ha instituido el 26 de septiembre como Día del Empleado de Turismo. Atento a ello, las partes representativas de dicho convenio han acordado trasladar la conmemoración del mencionado día al 27 de septiembre del corriente año, a fin de que los empleados de las agencias de viajes y turismo puedan celebrar su día, con todos los alcances de ley, no pudiendo otorgar dicho día como franco compensatorio de descanso semanal.
En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral y con los alcances del art. 24, del CCT 547/08, que establece que en los casos en que un empleado deba prestar servicios ese día, por causas que hacen a la índole de la actividad turística, se incrementará la remuneración legal por esa fecha en un ciento por ciento (100%).