Las partes representativas del CCT 389/04 UTHGRA arribaron a un Nuevo Acuerdo para regular las suspensiones de los trabajadores en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Por falta o disminución de trabajo, fuerza mayor o pactados colectivamente) de aquellas empresas sin actividad durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, con el fin de salvaguardar el sustento de los trabajadores, sus fuentes de trabajo y la continuidad laboral de las empresas. El acuerdo establece:
- La suspensión por un plazo de 60 días, desde el 01/04/2020 al 31/05/2020 inclusive. Durante el mismo, se deberá mantener la dotación de trabajadores sin alteraciones.
- Es de aplicación al personal que se encuentra imposibilitado de trabajar total o parcialmente por el cierre total o parcial del establecimiento, y para aquellos dispensados de la obligación de concurrir al trabajo (embarazadas, mayores de 60 años, y personal de riesgo).
- Durante este periodo percibirán una prestación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la LCT del 75% de la remuneración base que detalla el acuerdo suscripto, debiendo abonar los aportes y contribuciones a la obra social y cuota sindical sobre dichos montos.
- El personal que haya realizado tareas ciertos días del mes, obtendrá por los días trabajados el 100% de la asignación indicada en el punto anterior.
- Las sumas que los trabajadores que hayan obtenido por parte del estado (Sueldo Complementario), será considerado como un pago a cuenta de la prestación no remunerativa.
A la fecha el Acuerdo se encuentra pendiente de homologacion.