Por medio de la Res. 397/2020, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ha dispuesto la homologacion inmediata de aquellos acuerdos de suspensión de trabajo que efectúen las entidades sindicales y las empresas, previo control de legalidad de esta autoridad de aplicación. En los casos que los acuerdos sean directamente celebrados entre las empresas y los empleados, los mismos serán remitidos en vista a la entidad sindical por el plazo de 3 días, pudiendo extenderse por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto al acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La homologacion de estos acuerdos será automatica siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El plazo de vigencia sera de hasta 60 días, con efecto a partir del 1ro de Abril del 2020.
- El monto de la prestación no remunerativa que se entregue a los trabajadores en compensación por suspesiones de la prestación laboral no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en caso de haber trabajado. Sobre este monto, deberán realizarte la totalidad de los aportes y contribuciones a la obra social y el pago de la cuota sindical.
- Se podrán aplicar las suspesiones en forma simultanea, alternada, rotativa, total o parcial.
- No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores que estén realizando tareas en el lugar de aislamiento, como tampoco podrá aplicarse a aquellos empleados excluidos del deber de asistencia por tratarse de personas con riesgo de salud (mayores de 60 años o con patologías preexistentes).
- Deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante el plazo igual a la vigencia de esta norma.