Días atrás, el Gobierno Nacional, con el fin de aliviar la situación económica por la que atraviesa el país y los trabajadores, por medio de la Resolución 561/19, estableció que el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia al SIPA (Jubilación), que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, sean financiados por el estado en una suma equivalente a $2.000 mensuales como máximo, cuyo monto será proporcionado en función a la jornada laboral del trabajador y los días trabajados por éste en el mes; siempre y cuando su remuneración bruta total mensual no supere los $60.000.
En consecuencia la AFIP, por medio de la RG 4558/19, ha reglamentado el procedimiento a seguir para informar dicha detracción en el F931 SICOSS, y ha comunicado que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distinto empleadores y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones brutas no supere el limite detallado en el párrafo anterior, el trabajador deberá informar mediante nota a cada uno de los empleadores la proporción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de los $2000.