A raíz de la situación de emergencia sanitaria ante la propagación de los casos de coronavirus, y dado que en dicha lucha se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, por medio del DECRETO 300/2020 se ha dispuesto, por el plazo de 90 días, un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud:
- Reducción del 95% de la alícuota prevista en el art. 19 de la Ley 27541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (contribuciones patronales).
- Las alícuotas del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias será del “dos con cincuenta centésimos por mil,” (actualmente 6 por mil), y del “cinco por mil” para los créditos y débitos en cuentas corrientes para las restantes operaciones referidas en el art. 7 del Decreto 380/2001.
Como requisito para la aplicación de estas medias, los establecimientos deben encuadrarse en alguna de las actividades que se especifican en el Anexo del Decreto 300/2020. (Actividades de Salud)