Ante la propagación mundial del virus COVID-19 Coronavirus, y ante la necesidad de aplicar medidas preventivas en nuestro país, el Ministerio de Trabajo por medio de la Res. (MTESS) 202/2020 y Res. 207/2020, ha dispuesto SUSPENDER EL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO POR 14 DIAS, CON GOCE INTEGRO DE SUS REMUNERACIONES, cualquiera sea la modalidad de contratación, a todos los trabajadores y empleados que se encuentren en alguna de las situaciones descriptas a continuación:
- Revistan la condición de casos sospechosos de contracción del virus COVID-19 (tengan fiebre y uno o más síntomas respiratorio);
- Posean la confirmación médica de haber contraído el virus;
- Hayan estado en contacto estrecho con aquellos sospechados de tener el virus o que ya lo tienen;
- Arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas, incluyendo los 14 días anteriores también;
- Aquellos mayores de 60 años, excepto que sean consideradas personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento (se considera esencial a todos los trabajadores del sector salud);
- Trabajadoras embarazadas;
- Estén incluidos en el grupo de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficientes, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica o con expectativa de ingresar a diálisis en los siguientes meses);
- Tengan que cuidar a sus hijos a cargo durante la suspensión de clases dispuesta por la Res. 108/2020 del Ministerio de Educación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten. Las personas alcanzadas por esta dispensa deberán notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Los trabajadores que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, y todo otro supuesto determinado en otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas, y cumplir obligatoriamente con la licencia. Dichas personas, mientras que no posean confirmación medica de la enfermedad, cuyas tareas habituales puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Como medida sustancial ante la situación que el país esta viviendo, se establece también la obligación del empleador y trabajador de facilitar acciones preventivas generales, debiendo el empleador extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para hacer frente a esta enfermedad, disminuyendo la presencia de trabajadores en el establecimiento a las indispensables para el adecuado funcionamiento del mismo, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementacion de la modalidad de trabajo a distancia.