Por medio de la Decisión Administrativa 721/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros realizó importantes cambios en los criterios establecidos para la obtención del Beneficio ATP, logrando que nuevos empleadores puedan acceder a la reducción o postergación de las contribuciones jubilatorias, y al Salario Complementario para los trabajadores:
- Para el caso de aquellas empresas que no registraron facturación en el periodo 12 de Abril al 12 de Marzo del 2019 por iniciar su actividad con posterioridad a estas fechas, se ha resuelto comparar las ventas del periodo 12 de Noviembre al 12 de Diciembre del 2019 con la facturación entre el 12 de Abril al 12 de Marzo del 2020.
- Las empresas iniciadas a partir del 01/01/2020 serán consideradas “actividades afectadas en forma crítica”, no realizándose comparación de ventas en estos casos.
- Se incorpora en el análisis nuevas actividades que presentan importantes caídas en la facturación debido a la emergencia sanitaria.
- Se modifica el criterio para evaluar la variación de facturación y se eleva hasta un 5% positivo el análisis de ventas nominales de un año al otro.
Teniendo en cuenta estas modificaciones, en los próximos días nuevas empresas serán notificadas por medio del domicilio fiscal electrónico de la obtención del Beneficio ATP.