En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva, junto con el decreto 58/2019 de promulgación parcial.
Entre los principales puntos que se tratan en la misma podemos mencionarles:
– Moratoria para Pymes
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
– Bienes personales
– A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.
– Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | ||
Más de $ | a $ | ||||
0 | 3.000.000 | 0 | 0,50% | 0 | |
3.000.001 | 6.500.000 | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 | |
6.500.001 | 18.000.000 | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 | |
18.000.001 | en adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.
– Retenciones a la
exportación
Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
– Impuesto a las
ganancias y cedular
– Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional,
títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
– Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta
financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones,
cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes
de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
– Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido
oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de
dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20%
del mínimo no imponible y la deducción especial.
– Impuesto PAIS
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de
compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán
gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019
y no podrá tomarse a cuenta como ocurría en el pasado.
– Ajuste por inflación
impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y
segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes
iguales durante 6 ejercicios fiscales.
– Contribuciones
patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes
(18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal
del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del
empleador, y se deroga el decreto 814/2001.
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los
importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados
gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
– Haberes previsionales
Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes
regímenes especiales.
Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el
incremento de los haberes previsionales.
– Laboral
Se faculta al Poder Ejecutivo a:
– Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
– Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva.
– Efectuar reducciones de aportes y/o de contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
– Sociedades
Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.
Cabe destacar que a la fecha la Ley no fue reglamentada pero según trascendió, la intención del gobierno es hacerlo antes de fin de año.