Por medio del Decreto 14/2020 publicado en el boletín oficial el día 04/01/2020, el gobierno nacional dispuso un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores del sector privado, con exclusión de los trabajadores del sector público, de trabajo agrario y el personal de casas particulares.
La suma será acumulativa y se abonará de la siguiente manera:
• $ 3.000 con el sueldo de enero 2020;
• $ 1.000 adicionales con el sueldo de febrero 2020.
El incremento salarial se ajustará a las siguientes pautas:
- Debe ser liquidado en los recibos de sueldo como concepto remunerativo.
- Figurará con la denominación “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional.
- No será tenido en cuenta para el cálculo de adicionales previstos en los convenios colectivos, en tanto no sea pactado un criterio diferente mediante negociación colectiva.
- Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones salariales de las paritarias gremiales.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado MiPyME quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación con el incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.
Aquellas empresas que no cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.