En el marco de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, el cual autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a extender los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) previstos en el mismo, se han tomado nuevas decisiones respecto a la continuidad, alcance y condiciones de admisibilidad del Beneficio ATP.
Por medio de la Decisión Administrativa 747/20 y 765/20, el Jefe de Gabinete de Ministro dispuso:
- Extender los Beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo/20.
- Ampliar las actividades alcanzadas por el Beneficio, otorgando el mismo a las instituciones educativas que no reciben subsidios de ninguna clase, analizando el caso de las que si reciben aportes del Estado. Del mismo modo, se evaluará la situación de las empresas de salud y empresas del sector de transporte.
- Para analizar la obtención del beneficio, se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019 la comparación deberá hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, las empresas iniciadas durante el año 2020, recibirán directamente el beneficio del Salario Complementario.
- Proceder al cálculo del salario complementario de mayo/20 tomando como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020, dado que las mismas constituyen una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores.