Por medio del DR. 329/2020 quedaron prohibidos los despidos sin justa causa por el termino de 60 días contados desde el 31/03/2020. Asimismo, se prohibieron las suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días. Sin embargo, se exceptuaron de dicha prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Teniendo esto en consideración, y en los término de la Res. 397/20 que establece los requisitos mínimos a que deben ajustarse todas las suspensiones laborales realizadas, las partes representativas de la Actividad de Comercio CCT 130/75 el día de ayer 05/05/2020 firmaron un Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y actividad productiva. Las empresas podrán firmar acuerdos individuales o colectivos de suspensión de trabajo, los cuales deben realizarse en los siguientes términos:
- Las suspensiones tendrán un plazo no mayor de 60 días, comenzando a computarse ese término a partir del 1ro de Abril del 2020.
- Se podrá aplicar a aquellos trabajadores que no han estado trabajando durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, quedando excluidos los trabajadores con riesgo de salud (mayores o patologías preexistentes), como también aquellos trabajadores que presten servicio desde su lugar de aislamiento.
- Las asignaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones en los términos de art. 223 bis de la LCT, sumado al Salario Complementario que abone el Estado (DR. 332/20 y DR. 376/20), no podrá ser inferior al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador de manera normal y habitual en los meses de abril y mayo 2020.
- Se deberá garantizar la tributación de los aportes y contribuciones a la obra social, y los aportes a la entidad sindical.
- Quienes apliquen este acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante el plazo igual a la vigencia de este convenio.
Únicamente bajo los parámetros detallados en los puntos anteriores, incluyendo los casos en que se pacte un porcentaje mayor de sueldo al establecido en el punto tres, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten.
La Res 397/2020 en su art. 2 indica que las presentaciones de acuerdos realizados entre las empresas y sus trabajadores deberán ser remitidas en vista a la entidad sindical. No obstante esto, el Convenio aquí suscrito indica que las presentaciones que efectúen las empresas de hasta 70 trabajadores, siempre y cuando se ajusten íntegramente al acuerdo marco del sector comercio, podrán obviar esta vista y la autoridad de aplicación podrá homologar los mismos en forma automática.