Por medio del Decreto 688/2019 publicado el pasado 07 de Octubre del 2019, reglamentado por la RG (AFIP) 4609, el gobierno adelantó al mes de agosto 2019 la suba del mínimo no imponible para contribuciones patronales que la reforma impositiva por medio de la Ley 27430 había establecido para el año 2022, aplicable a empleadores que pertenezcan al sector de prestadores de salud.
La reforma impositiva, estableció a fines del año 2017 una detracción mensual en la base de calculo de las contribuciones patronales de $12000 que se aplicaría gradualmente, comenzando con un 20% en el año 2018 y terminando con el 100% en el 2020, actualizando dicho importe según la variación del Indice de Precios al Consumidor.
En este marco, el actual decreto estableció que lo dispuesto por la reforma impositiva se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del 1º de Agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021, ambas fechas inclusive. Dicho importe asciende a la fecha a $17.509,20 (actualizado según IPC).
Para poder aplicar este beneficio, los prestadores de salud deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Desarrollar como actividad principal, alguna de las comprendidas en los grupos establecidos de conformidad con el “clasificador de Actividades Económicas –Formulario 883- aprobado por la resolución general 3537”.
- Estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente a los periodos agosto y septiembre del 2019, hasta el ultimo día hábil del mes de diciembre del 2019.