Mediante la Decisión Administrativa 1581/20, el Comité encargado de definir las medidas del ATP ha determinado cómo continuará el programa en el mes de agosto 2020.
- Nuevos sectores determinados como “críticos”: La Jefatura de Gabinete ha decidido ampliar el listado de sectores críticos y, incluyendo a los Clubes de Práctica Deportiva y a las Residencias de Larga Estadía para Adultos Mayores y los Hogares y Residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
- Salario Complementario sobre remuneraciones devengadas en agosto 2020: La comparativa de ventas nominales interanuales se realizará entre los meses Julio/19 y Julio/20, debiendo ser negativa para acceder al Salario Complementario. La metodología de cálculo del Salario complementario seguirá las mismas pautas ya establecidas el mes pasado en el Acta 19, pero utilizando como base de cálculo el sueldo devengado de Julio/20. Quedan excluidos los empleados dados de baja hasta el 28/08/20 y aquellos empleados con una remuneración igual o mayor a $140.000.
- Reducción o postergación de las Contribuciones Jubilatorias: aquellas actividades establecidas como críticas obtendrán el beneficio de reducción del 95%, y las determinadas como no críticas tendrán el beneficio de postergación de su pago. Para acceder al mismo, la variación de sus ventas interanuales debe ser negativa.
- Crédito a tasa subsidiada: Podrán ser otorgados a empresas con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +40%, comparando julio 2019 con julio 2020. La tasa de intereses será del 15% independientemente el nivel de facturación. Estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio que será otorgado siempre y cuando se cumpla con las metas de empleo a determinar por el Ministerio de Desarrollo Productivo.