Las partes representativas del CCT 108/75 firmaron el pasado 25 de Agosto 2020 un nuevo Acuerdo Salarial, aplicable a partir de Julio 2020. El mismo a la fecha se encuentra pendiente de homologación.
En dicho acuerdo, se estableció el pago de una suma fija no remunerativa con independencia de la categoría o antigüedad del trabajador, pero sí proporcional a la jornada laboral, según el siguiente detalle:
- Julio/20: $ 4000 pesos.
- Agosto/20: $ 4500 pesos.
- Septiembre/20: $ 4500 pesos.
- Octubre/20: $ 6000 pesos.
- Noviembre/20: $ 6000 pesos.
- Diciembre/20: $ 7000 pesos.
Sobre estos importes se deberán abonar aportes sindicales y de obra social, como también las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Adicionalmente, las partes acuerdan establecer una nueva escala de Salarios Básicos que se hará efectiva en tres tramos, correspondiente a los meses Enero, Febrero y Marzo del 2021. El aumento total representa un 19.80% sobre los básicos abonados en Junio/2020.
El aumento último no remunerativo de Diciembre/20 de $7000, será absorvido con los aumentos establecidos en el párrafo anterior, según se detalla a continuación:
- Enero/21: Los nuevos básicos absorverán $2000, debiendo liquidarse los $5000 restantes como suma no remunerativa.
- Febrero/21: Los nuevos básicos absorverán $4500, debiendo liquidarse los $2500 restantes como suma no remunerativa.
- Marzo/21: Los nuevos básicos absorverán la totalidad de la suma no remunerativa
El Seguro de Fidelidad y Sala Maternal mantendrán los importes acordados en el acuerdo anterior, $8390,71 y $10852,23 respectivamente.
Con motivo de celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de Septiembre/20, las empresas abonarán durante el mes y hasta el día 20, $2500 a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo, con independencia de la categoría y su antigüedad.
Por último, se determinó una “contribucion extraordinaria” a favor de FATSA, de $234.80 por trabajador, a partir de Julio/20.
Aquellas empresas con dificultades económico financieras acreditadas fehacientemente que no puedan hacer frente a los pagos acordados, podrá negociar con el sindicato la forma de pago de las mismas.
El presente Acuerdo tiene vigencia a partir del mes de Julio/20 y hasta el 30/06/21. No obstante, las partes acuerdan reunirse el primero de Marzo/21 para revisar las escalas salariales vigentes.