Por medio de la RESOLUCION (MTESS) 219/2020 el Ministerio de Trabajo ha otorgado al empleador ciertos beneficios, aplicables durante el tiempo que dure el “aislamiento obligatorio” dispuesto por el DR. 297/2020. A saber:
- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
- Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena, será considerado un contrato eventual en los términos del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sus salarios tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La resolución en cuestión a su vez determina diferentes formas de calculo de aportes y contribuciones sobre el sueldo de los trabajadores durante el aislamiento obligatorio, dependiendo de si se trata de servicios esenciales o no esenciales y si el trabajador esta realizando teletrabajo o no. Hasta el momento no se han recibido mayores precisiones que las indicadas al respecto de manera que ante mayor información recibida la estaremos poniendo en su conocimiento.